Requisitos legales en Guatemala para prevenir contagios de COVID-19 en lugares de trabajo

July 1, 2020
PETREL

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha definido nueva normativa legales como complemento al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional que tienen por objetivo definir los requisitos mínimos que todas las empresas sin importar su tamaño y giro de negocio deberán implementar para ayudar a frenar los contagios de COVID-19. Estos requisitos legales fueron plasmados en el Acuerdo Gubernativo 79-2020 que fue publicado el 14 de junio de 2020 y entraron en vigor el 18 de junio de 2020.

El Acuerdo define las obligaciones y prohibiciones para los patronos, en donde resalta que el resultado de una prueba de COVID-19 no puede ser motivo para mostrar preferencias, distinción o exclusión en el acceso o permanencia en el trabajo. Además, solicita a los patronos realizar el reporte de casos positivos a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo, lo cual se puede realizar a través de este enlace.

A su vez el AG 79-2020 resalta la obligación de actualizar los planes de prevención o planes de salud y seguridad ocupacional con los protocolos específicos de la empresa para prevenir contagios de COVID-19.

También indica, que en caso de tener contratadas personas con discapacidad, deben seguirse en adición, los lineamientos establecidos en la “Guía para la protección de los derechos de las personas con discapacidad de Guatemala frente a la crisis del COVID-19”, la cual puedes encontrar aquí.

Por otro lado, establece también obligaciones y prohibiciones para los trabajadores, haciendo énfasis en que, mientras el trabajador se encuentre desempeñando sus funciones, debe portar siempre su mascarilla y deben acatar todas las demás medidas de seguridad que los patronos adopten.

El nuevo acuerdo también indica que los patronos deben establecer un área de aislamiento para casos de sospechoso de COVID-19 y definir una política de traslado de los pacientes a un centro asistencial. En caso de que se llegue a utilizar el área de aislamiento, esta debe ser desinfectada y si se presenta un caso positivo, las áreas donde la persona estuvo, deben cerrarse por 24 horas y proceder a limpiar y desinfectar.

En la última sección del acuerdo, se establecen las obligaciones del Monitor de Salud y Seguridad sobre las nuevas funciones que debe apoyar, implementar y supervisar para reducir los riesgos de contagio. Aquí podrás descargar el Acuerdo Gubernativo completo.

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